Proyectos

Facilitamos la financiación de proyectos innovadores y creativos a través del artículo 64 bis.

Si eres una empresa situada en Araba, Bizkaia o Gipuzkoa con un proyecto innovador o cultural interesada en obtener financiación no dilutiva y sin obligación de reembolso debes conocer las ventajas y condiciones de esta nueva fuente de financiación alternativa.

¿Cuáles son las ventajas para los desarrolladores de los proyectos?

Obtener financiación sin obligación de retorno para desarrollar sus proyectos de I +D+i y cultura.
Obtener financiación no dilutiva en capital.
Generación de nuevas oportunidades.
Mayor repercusión social de su actividad.

¿Qué condiciones debe cumplir la empresa para obtener financiación por esta vía?

La herramienta puede resultar beneficiosa para cualquier empresa que no pueda aprovechar los incentivos fiscales asociados a sus proyectos de I+D y cultura principalmente por alguna de las siguientes razones:
Sociedad con exceso de créditos fiscales pendientes de aplicación.
Sociedades con bases imponibles negativas.

¿Qué proyectos de I+D se pueden financiar?

Los proyectos definidos como I+D o Innovación en los artículos 62 a 64 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Que hayan solicitado un Informe de Calificación Fiscal antes del inicio de su ejecución.

¿Qué tipo de producciones audiovisuales se pueden financiar?

Producciones de largometrajes y cortometrajes, u otras obras audiovisuales (series de ficción, animación, documentación), con independencia de su nacionalidad, definidas en el art. 66 quater Uno NFIS.
Que hayan obtenido un certificado de interés cultural
emitido por el ICAA, organismo correspondiente en la CCAA de Bizkaia, o por otro organismo equivalente situado en un Estado miembro de la UE.
Y, que depositen una copia nueva de la obra en la
Filmoteca Vasca o en instituciones u organismos
competentes a estos efectos.

¿Qué tipo de espectáculos en vivo se pueden financiar?

La producción y exhibición de espectáculos en vivo de artesescénicas y musicales, definidas en el art. 66 quater Dos NFIS.
Que hayan obtenido un certificado que acredite el carácter cultural y la realidad de la celebración del espectáculo, expedido por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Ponte en contacto.

En definitiva, si tienes un proyecto innovador o cultural y que crees que cumple los requisitos anteriores, ponte en contacto con nuestro equipo experto para ayudarte en una tramitación sencilla que apenas te consumirá tiempo y energía, el tiempo y energía que queremos que dediques a tu proyecto.
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