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Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

La financiación para el sector cultural a través de la “cesión de créditos fiscales”, ya cuenta también en Bizkaia con una alternativa a través de la aplicación del incentivo previsto en el artículo 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el hermano gemelo del incentivo previsto en el artículo 64 bis, diseñado para impulsar la financiación de nuevos proyectos de I+D+i.

Se trata de una gran noticia para el sector, ya que permite atraer inversión privada al sector cultural y conseguir financiación también a proyectos para los cuales, los instrumentos de financiación tradicionales así como la financiación a través de Agrupaciones de Interés Económico, pueden no resultar una alternativa adecuada.


¿Quién puede aplicar la deducción?

La deducción es aplicable a los financiadores que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia. Esto supone que, a diferencia de lo que sucede con las AIEs, donde el financiador puede ser tanto un contribuyente del IRPF como del IS, para la aplicación de la deducción por la participación en la financiación de proyectos culturales, el financiador debe ser necesariamente una persona jurídica con domicilio fiscal en Bizkaia.


¿Quién puede beneficiarse de esta financiación?

  • Productores o promotores que necesiten financiación para el desarrollo de sus proyectos que no puedan aprovechar los incentivos fiscales asociados a la actividad.


  • Personas jurídicas que desarrollen una actividad económica, tengan una tributación importante y estén interesadas en fomentar el desarrollo de proyectos culturales obteniendo una rentabilidad.


¿Qué rentabilidad obtiene el financiador?

Tal y como se prevé también para los financiadores de proyectos de I+D+i, los financiadores de proyectos culturales que apliquen este incentivo podrán obtener una rentabilidad nominal del 20%.


¿Cómo se aplican las deducciones?

El productor o promotor del proyecto debe renunciar a la aplicación de las deducciones que genera, “cediéndolas” al financiador que será quien las aplique en las mismas condiciones de quien las genera.

En cuanto a los límites de la deducción, es preciso matizar que, en lugar del 50% aplicable cuando es el productor quien aplica las deducciones que él mismo genera, las deducciones aplicadas por el financiador tienen un límite del 35% de la cuota líquida y deben tenerse en cuenta  para el cálculo de la tributación mínima.

¿Qué condiciones deben cumplirse para la aplicación de las deducciones?

  • No puede existir vinculación entre el financiador y el contribuyente que genera la deducción.
  • Se trata de una financiación a fondo perdido que no requiere reembolso por parte del contribuyente que genera la deducción.
  • Con carácter general, no se permite la subrogación en la posición del financiador.
  • Las partes deben suscribir un contrato de financiación en el plazo máximo de 6 meses desde la primera función o desde el inicio del rodaje.
  • El financiador no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la obra.

En relación con este último requisito, cabe interpretar que un financiador que participa en la financiación de la obra en aplicación al incentivo fiscal, no puede tener derecho a beneficios derivados de la explotación de la obra como consecuencia de la reinversión del 20% de rentabilidad al que tiene derecho.


¿Cuáles son los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación de la deducción?

  • Disponer de un certificado cultural en relación con la obra financiada
  • Presentar una comunicación ante la Hacienda Foral de Bizkaia antes de que finalice el ejercicio en el que genera la deducción que deberá ir acompañado del contrato así como del certificado cultural, o en su defecto, la documentación que acredite su solicitud.

Ejemplos prácticos de financiación máxima a obtener por parte de un productor/promotor:


Beneficios para el productor/promotor:

Aunque se trata de un nuevo incentivo, podemos concluir que gran parte de las incógnitas en relación con su aplicación podrán ser despejadas aplicando el criterio que la Hacienda Foral de Bizkaia ha ido evacuando con respecto al incentivo previsto en el artículo 64 bis de aplicación para proyectos de I+D+i.

No obstante, habrá que estar atentos a la Instrucción que previsiblemente será publicada próximamente donde, probablemente, se arrojará luz sobre el encaje del incentivo en relación con la normativa de otras Haciendas Forales y de territorio común.

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La financiación para el sector cultural a través de la “cesión de créditos fiscales”, ya cuenta también en Bizkaia con una alternativa a través de la aplicación del incentivo previsto en el artículo 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, el hermano gemelo del incentivo previsto en el artículo 64 bis, diseñado para impulsar la financiación de nuevos proyectos de I+D+i.

Se trata de una gran noticia para el sector, ya que permite atraer inversión privada al sector cultural y conseguir financiación también a proyectos para los cuales, los instrumentos de financiación tradicionales así como la financiación a través de Agrupaciones de Interés Económico, pueden no resultar una alternativa adecuada.


¿Quién puede aplicar la deducción?

La deducción es aplicable a los financiadores que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia. Esto supone que, a diferencia de lo que sucede con las AIEs, donde el financiador puede ser tanto un contribuyente del IRPF como del IS, para la aplicación de la deducción por la participación en la financiación de proyectos culturales, el financiador debe ser necesariamente una persona jurídica con domicilio fiscal en Bizkaia.


¿Quién puede beneficiarse de esta financiación?

  • Productores o promotores que necesiten financiación para el desarrollo de sus proyectos que no puedan aprovechar los incentivos fiscales asociados a la actividad.


  • Personas jurídicas que desarrollen una actividad económica, tengan una tributación importante y estén interesadas en fomentar el desarrollo de proyectos culturales obteniendo una rentabilidad.


¿Qué rentabilidad obtiene el financiador?

Tal y como se prevé también para los financiadores de proyectos de I+D+i, los financiadores de proyectos culturales que apliquen este incentivo podrán obtener una rentabilidad nominal del 20%.


¿Cómo se aplican las deducciones?

El productor o promotor del proyecto debe renunciar a la aplicación de las deducciones que genera, “cediéndolas” al financiador que será quien las aplique en las mismas condiciones de quien las genera.

En cuanto a los límites de la deducción, es preciso matizar que, en lugar del 50% aplicable cuando es el productor quien aplica las deducciones que él mismo genera, las deducciones aplicadas por el financiador tienen un límite del 35% de la cuota líquida y deben tenerse en cuenta  para el cálculo de la tributación mínima.

¿Qué condiciones deben cumplirse para la aplicación de las deducciones?

  • No puede existir vinculación entre el financiador y el contribuyente que genera la deducción.
  • Se trata de una financiación a fondo perdido que no requiere reembolso por parte del contribuyente que genera la deducción.
  • Con carácter general, no se permite la subrogación en la posición del financiador.
  • Las partes deben suscribir un contrato de financiación en el plazo máximo de 6 meses desde la primera función o desde el inicio del rodaje.
  • El financiador no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la obra.

En relación con este último requisito, cabe interpretar que un financiador que participa en la financiación de la obra en aplicación al incentivo fiscal, no puede tener derecho a beneficios derivados de la explotación de la obra como consecuencia de la reinversión del 20% de rentabilidad al que tiene derecho.


¿Cuáles son los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación de la deducción?

  • Disponer de un certificado cultural en relación con la obra financiada
  • Presentar una comunicación ante la Hacienda Foral de Bizkaia antes de que finalice el ejercicio en el que genera la deducción que deberá ir acompañado del contrato así como del certificado cultural, o en su defecto, la documentación que acredite su solicitud.

Ejemplos prácticos de financiación máxima a obtener por parte de un productor/promotor:


Beneficios para el productor/promotor:

Aunque se trata de un nuevo incentivo, podemos concluir que gran parte de las incógnitas en relación con su aplicación podrán ser despejadas aplicando el criterio que la Hacienda Foral de Bizkaia ha ido evacuando con respecto al incentivo previsto en el artículo 64 bis de aplicación para proyectos de I+D+i.

No obstante, habrá que estar atentos a la Instrucción que previsiblemente será publicada próximamente donde, probablemente, se arrojará luz sobre el encaje del incentivo en relación con la normativa de otras Haciendas Forales y de territorio común.

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